En razón de los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana YEIMAR CAROLINA GEMZA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.921.904, debidamente asistida por el abogado ANDRÉS ELOY BLANCO TORRES, inscrito en el inpreabogado con el No. 170.706, actuando en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Yaracuy, en contra del ciudadano MIGUEL JOSÉ OVIEDO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.277.050; en consecuencia, declina la competencia al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE M.....