ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana YOLIMAR ADRIANA YANEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.367.012, domiciliada en Canaima Norte, calle 3, casa Nº 46, municipio Independencia, estado Yaracuy, quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlo material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer el niño en compañía de la prenombrada ciudadana en su hogar, quien tendrá la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éste. Cúmplase.-