Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO:SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadanoLUYBER JOSE MORENO RAVAN, contra el ciudadanoJUAN ALFREDO AULAR RODRIGUEZ, (en representación de SIMON ALFREDO AULAR MUSSLE según poder general otorgado por ante el Registro Público del municipio Bolívar y Manuel Monge del estado Yaracuy, inserto bajo el N° 10, folios 31 fte. Al 34 vto, del protocolo tercero, adicional Tomo I, del Año 2024).
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO.....