DECLARA: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Agregar a los autos los medios de pruebas y sus anexos consignados por la partes, en la primera oportunidad de la realización de la audiencia preliminar, por la parte demandante presento constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas sin anexos y los de la parte demandada constante de cuatro (04) folios útiles con noventa y siete (97) anexos identificados con las letras "A" con (14) folios, "B" con (03) folios, "C1" con (43) folios, "C2" con (07) folios, "C3" con (18) folios y "D" con (14) folios. SEGUNDO: Se ordena REMITIR la presente causa al Tribunal de Juicio, a los fines de que el Juez de Juicio se pronuncie sobre la presunta confesión ficta en que incurrió la parte demandada, motivado a su incomparecencia a la audiencia preliminar prolongada y provea lo que considere pertinente con relación a los medios de pruebas presentados. Así se decide.
Publíquese, re.....