Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el expediente 1.047/07 de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, demandante ciudadano JOSÉ CARO, representado por sus apoderadas judiciales abogadas BRISNELVIC RAMIREZ y MARIELA PIÑERO, inscritas en el Inpreabogado con el número 114.459 y 108.417, respectivamente, y la parte demandada ciudadano, BENITO ANTONIO COLINA AZUAJE, asistido por el abogado JUAN GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado con el número 92.203, todas antes debidamente identificadas. El tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa y de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido entre las parte.....