-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en virtud de la no comparecencia al primer acto conciliatorio de la parte actora ciudadano CECILIO DANIEL CORDERO MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.858.594, conforme las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Fed.....