Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: La Perención Breve de la Instancia en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguida por el abogado GREGORIO GILBERTO CORONA RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 86.472, en su carácter de representante judicial de los ciudadanos JOSÉ MOISÉS JIMÉNEZ JIMÉNEZ y YOEL ANTONIO GIMÉNEZ GIMÉNEZ, contra el ciudadano EUGENIO GIMÉNEZ MARÍN, ambas partes plenamente identificadas en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la p.....