DECLARA
PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO LA INADMISIBILIDAD de la demanda de DESLINDE interpuesta por la ciudadana GRISELDA DEL CARMEN SAMPAIO DA SILVA contra el ciudadano ELEAZAR PINTO PRADO, por no encontrarse configurado el legitimado pasivo en la presente causa.
SEGUNDO: SE REVOCA en toda su extensión el auto proferido por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 10 de enero de 2019 y consecuencialmente todas las actuaciones llevadas a cabo en el presente juicio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión se pronunció dentro del lapso legal correspondiente.
QUINTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de origen.