PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA por el abogado COLMENAREZ PEREZ JOSE RAFAEL, Inpreabogado N° 161.478, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano MORILLO QUERALES ARSENIO BAUTISTA, con respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, CONSIGNADA EN FECHA 27 DE MAYO DE 2025, en consecuencia ordena la admisión de las mismas, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los once (11) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.