Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano RALGELERIS JONAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.390.295 y de este domicilio, actuando en representación de la Sociedad Mercantil FARMACIAS LAS NIEVES C.A., inscrita en la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 26 de enero del 2007, N° 29, tomo 323-A, representado judicialmente por el abogado LUGARDIS ABDON OJEDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.079.188 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.966; en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDITICIO (LOCAL COMERCIAL), contra los ciudadanos: LAUREA.....