este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA ZENAIDA SAMPAYO TEJEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.696.731 y de sus cuatro (04) hijos LUISEYKER ENRIQUE TORREALBA SAMPAYO, LUISEYDER ENRIQUE TORREALBA SAMPAYO, LUISEYBER ENRIQUE TORRELABA SAMPAYO Y LUISANGELYS ERUBYS TORREALBA SAMPAYO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-25.616.393 V-27.492.371, V-30.344.586 y V-31.836.759 respectivamente dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.