Por cuanto en fecha Viernes, siete (07) de Julio de 2006, el cual riela al folio veintidós (22) del presente expediente, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que la ciudadana ELIS MARGARITA MAYA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 12.285.047, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano GREGORIO JOSÉ GUERRA GOITÍA, titular de la cédula de identidad N° 11.275.026, en beneficio de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, en consecuencia, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....