acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano JUAN BAUTISTA PERALTA ESCOBAR, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, a partir de la primera quincena del mes de julio del año en curso, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, fraccionados en quincenas de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales serán depositados dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de la quincena en Cuenta de Ahorro N° 015-404278-1 de la E.A.P. CASA PROPIA, a favor de la adolescente identidad omitida; en el mes de mayo de cada año depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Aguinal.....