DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DEBIDAMENTE SUBSANADA por el demandante la cuestión previa opuesta, por la demandada y prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil doce- Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secre.....