declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, MERCEDES GREGORIA TUA CEDEÑO Y JOSÉ ÁNGEL GARCÍA, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.502.661 y V- 10.374.227, en consecuencia, DISUELTO vinculo Matrimonial contraído el día Diecisiete (17) de Marzo de 1990, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 13, inserta en los Libros de Acta de Matrimonio del referido Registro. SEGUNDO: Se hace constar que las partes manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial por lo que no existe gananciales que liquidar. TERCERO: En cuanto al hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, por cuanto se evidencia que las partes manifestaron que no procrearon hijos durante la referida unión conyugal.