En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por ACCIÓN POR DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD DE COMERCIO, incoada por el ciudadano YORBAN OSWALDO VERGARA ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.654.475, domiciliado en la Avenida Altamira, Edificio "Don Vicente", Piso 5, Apartamento 5-B, Bella Vista, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, representado judicialmente por los abogados Nixon Ramón Mirabal, Carlos Jose Restrepo Fernández, Libni Diacnely Flores Rodríguez y Albert Frank Tovar Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.269.079, V-16.950.681, V-15.457.089 y V-14.608.507, inscritos en el Inpreabogado b.....