Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE, RESOLUCIÓN O RESCISIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano EDGAR JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.202 y con domicilio en la Calle 25, entre Avenidas 8 y 9, Casa Nº 8-36, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en nombre y representación de la ciudadana FLOR MARÍA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 440.395 y domiciliada en la misma dirección de su apoderada, según poder especial otorgado por ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 02 de marzo del año 2015.....