Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con lugar la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada por la ciudadana NORA CAROLINA GONZÁLEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.262.356, asistida por la abogada GREIXI YAIDES FERNÁNDEZ BETANCOURT, Inpreabogado N° 224.943, contra la ciudadana NORA JOSEFINA ORELLANA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.718.876. SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, legalmente reconocido por la ciudad.....