Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenida en los numerales 2°, 8 y 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la Legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto y por la caducidad de la acción establecida en la ley y propuesta, por la ciudadana ARMINDA CAMACHO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.911.372; en el juicio de COBRO DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédul.....