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DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA DEMANDADE DIVORCIO 185-A, incoada porel ciudadanoROMERO PERAZA JOSÉ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 4.854.603, con domicilio ubicado en la urbanización La Villa Nueva, calle N° 5, N° 55, sector Don Juancho, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogadoBARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 316.161, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la ciudadanaGUTIÉRREZ DE ROMERO MARÍA ANGELINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.811.466, domiciliada en la urbanización San José, calle 8, casa N° 8-44, municipio Independencia, estado Yaracuy, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos ROMERO PERAZA JOSÉ FRANCISCO y GUTIÉRREZ DE ROMERO MARÍA .....