este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La procedencia de la TRANSACCIÓN celebrada en el presente juicio de DESALOJO DEL LOCAL COMERCIAL, incoado por la ciudadana ANA AYLSA GOVEA LUCENA, abogada en ejercicio, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-6.833.630 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.459; actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil "INVERSIONES ADAMI C.A.", inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 22 de abril de 1988, bajo el N° 50, Tomo 3-A., posteriormente reformada su acta constitutiva-estatutaria, siendo la última de ellas la inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 23 de febrero de 2023 , bajo el N’ 3, Tomo 100-A.....