acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: NICANOR DE JESUS RIVAS, convino parcialmente con la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos y ofreció a la madre, depositarle en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES N° 0007-0189-10-0060042967 aperturada por orden de este Tribunal, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO; asimismo se comprometió a costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos por partes iguales.
La ca.....