este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en ejercicio a las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Suspender el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS, impuesta contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en este asunto por el delito de HURTO CALÍFICADO A TÍTULO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 453, en su ordinal 6°, en relación con el 84, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana LETTI MARIBEL ANDRADE. SEGUNDO: Niega la solicitud de inejecutabilidad y cesación de la medida antes aludida, formulada por los Abogados ÁNGELA GIL VIVAS y DAVID GARCÍA, actuando en condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y Defensor Público Tercero, Sección de Adolescentes del estado Yaracuy. TERCERO: Acuerda oficiar en forma perió.....