En este estado antes de dar inicio a la Celebración de la Audiencia Preliminar, la Apoderada Judicial del Ente Demandado, pide su derecho de palabra para exponer: Alega que su representada no tiene ninguna relación con la madre ciudadora demandante, y en caso tal seria la Asociación Hogaini la que debería cumplir con las reclamaciones requeridas por la madre ciudadora. Así mismo, señala que en cuanto a la representación de la Ciudadana: HAIDEE LEONARDA GONZALEZ PARRA, titular de la Cedula de Identidad 7.506.738, como Representante Legal del Ente Demandado que represento, manifiesta que la mencionada ciudadana no tiene ninguna relación con el Ente Accionado que represento, ya que la referida ciudadana es coordinadora de la Asociación Civil para el Bienestar Social e Integral de los Niños del Yaracuy (ASOBISNY), por lo tanto se aclara en esta oportunidad que el Director General del Ente Demandado es el Lic. CARLOS ANGULO, ya identificado en autos, tal como se evidencia de la copia d.....