DECRETA la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JUVENAL ANTONIO YOVERA DAZA, Venezolano, de 36 años de edad, Natural de San Felipe, Estado Yaracuy, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.858.031, fecha de Nacimiento 05-05-1971, Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, Residenciado en Sector La Robertina, Casa S/N, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de DOMINGA APOLONIA RIVERO VALLES. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO
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