acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALI ADOLFO PARRA VALDERRAMA, convino en todas sus partes en lo solicitado por Obligación de Manutención, es decir acordó en pasarle a la madre a partir del presente mes la cantidad de de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual, en fracciones de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) quincenal por concepto de PENSION DE ALIMENTOS; en pasarle para los UTILES ESCOLARES en el me de Septiembre de cada año, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00); y en pasarle para la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00) por conceptos de AGUINALDOS; estos conceptos los depositará en sus respectivas oportunidades en cuenta de ahorro que aperturará la madre en la.....