REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, once de agosto del año dos mil dieciséis.-
206º y 157º
Visto que los ciudadanos: JUAN ALBERTO AGÜERO TORRES y CARLIS ANDREINA NAVARRERA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.607.199 y V-22.311.866, parte demandada y demandante respectivamente, en el acta que riela al folio 15 de este expediente, el demandado de autos reconoce como su hija a la niña (Identidad Omitida), nacida dentro de la unión concubinaria con la ciudadana CARLIS ANDREINA NAVARRERA PINTO, identificada en autos, y convinieron el monto de la obligación de manutención a favor de su hija y donde el padre de la misma y expone: "Ofrezco como obligación d.....