Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por Abogado MODESTO RAMON LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-5.918.753 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.766, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano AMADO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-7.589.608.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales anexos a la solicitud previa certificación de copias fotostáticas. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.