En orden a los razonamientos que anteceden, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inhabilitación del ciudadano YGLIO DIONICIO ÁLVAREZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.992.316, domiciliado en Tibana Calle Principal La Mora, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, formulada por su hermano ciudadano FRANCISCO JOSE ALVAREZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.814.686, domiciliado en Tibana Calle Principal La Mora, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripc.....