´de la revisión del informe de revisión presentado por la Licenciada Gisela Ramos conjuntamente con el Informe pericial objeto de impugnación, se evidencia que la Licenciada María Escudero en vez de efectuar la actualización de la experticia de fecha 18/09/2017 (f.24-47 pieza 5) la cual quedo firme, realizo una nueva experticia hechos que concuerdan con el informe presentado por la Licenciada Gisela Ramos, sin embargo, dicha experto erró al momento de calcular la indexación por cuanto calculo en base a un monto diferente al resultado de la experticia efectuada por el Licenciado Gilberto Santana (f.24-47 de la pieza 5), por lo que no se encuentra ajustado a derecho ninguna de las experticias aportadas al proceso por los expertos debidamente juramentados.
Revisado como ha sido los informes de revisión y la experticia objeto de impugnación, en resguardo de la Tutela Judicial Efectiva y el derecho al debido proceso este tribunal declara Procedente la Impugnación de la experticia de fec.....