En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTECON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JUAN CARLOS RIVAS TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.654.576, contra la Sociedad de Comercio COMERCIALIZADORA KROMI MARKET, C.A, en la persona de su representante legal, el ciudadano FRANCISCO POLITO FAVA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.5.....