En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño "Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA", a que se le brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por los ciudadanos Katty Oristela Pérez Gutiérrez y José Rodolfo Sequera Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-11.648.610. V.-8.512.520., domiciliados en la Parroquia Albarico Sector Circuito – San Pedro Kilómetro 54, calle principal casa S/N del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistido por el abogado Javier Arturo Bolívar, Defensor Público Provisorio Tercero, adscrit.....