Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el señor HECHAM SUJAA, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.338.145, domiciliado al final de la calle Federación con Avenida Cartagena, casa S/N, Sector El Campito, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistido por los Abg. SAMUEL LOPEZ CASTILLO y LENIN ANTULIO MENDEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.513.325 y V-14.211.838 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 67.209 y 151.268 resp.....