´PRIMERO: IMPROCEDENTE la revisión de la inhibición planteada por parte de la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de las consideraciones y el análisis pertinente que ha surgido respecto al asunto planteado, quedando con toda su firmeza la inhibición planteada.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el sustituto continuará conociendo de la acción de amparo constitucional.
TERCERO: SE ORDENA remitir mediante oficio el cuaderno de inhibición al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines legales consiguientes.
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