ACTUALIZA el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde, con ocasión a la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Los penados GOLVIN OGUM RIOS SIERRA Y CEILAN JESUS GONZALEZ BALAGAY, en fecha 13/05/2004 fue condenado por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 ejusdem. Consta en autos que los referidos penados fueron detenidos en fecha 02/03/2004 hasta la presente fecha (11/10/05); por lo que se infiere que llevan detenidos UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DIAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, la cual v.....