REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Once de Octubre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 16 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARLENE JOSEFINA MERLO y TOMAS RAMON HENRIQUEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.065.137 y 5.316.149, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de los Adolescentes: (Identificación Reservada), y donde el padre de los citados Adolescentes: "Se comprometió a pasar la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) QUINCENALES, a partir del 15/10/06, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por calzado, vestidos, cultura, recreación y deport.....