Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Cuestiones Previas contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, establecido en el ordinal 5° del artículo 340 ejusdem, opuesta por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representado en este acto a los ciudadanos ENOC GARCIA RODRIGUEZ, INGRID COROMOTO QUERALES, ELISIMAR QUERALES Y RICHARD COCHO CESPEDES, demandado del presente juicio. Y así se decide.
SEGUNDO: Se insta a la parte DEMANDANTE del presente juicio para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes contados a .....