DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 9 de diciembre de 2009, a favor de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente de 11 años de edad, respectivamente, en la persona de la ciudadana AMADA JOSEFINA SANDOVAL BUSTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.462.018, residenciada en la Urbanización Manuel Cedeño, calle 2, casa Nº 18 San Felipe, estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de las niñas de autos, debiendo dicha ciudadana b.....