Este juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, considera que no fue efectuado la actualización de la experticia complementaria del fallo del cual el apoderado judicial de la parte actora insistió en varias oportunidades siendo obviada por este juzgado, por lo que se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 14 de julio de 2022, y SE ORDENA designar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que efectué la actualización de la experticia complementaria del fallo sobre el monto de la última actualización hasta la fecha en que fue consignado en el Banco el monto cancelado por la parte demandada.- Por último, se ordena notificar a la parte demandada y a la Procuraduría General del Estado Yaracuy sobre la presente decisión, y una vez consignado las respectivas notificaciones se procederá a oficiar al Banco Central de Venezuela. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Oficio.