POR CONSIGUIENTE; deberá permanecer la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 12 años de edad, nacida el día 14/10/2011, bajo la responsabilidad de custodia de su abuela materna, ciudadana CARMEN IRIS MENDOZA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.994.295, domiciliada en la calle Principal Primero de Marzo Municipio Independencia del estado Yaracuy; en el hogar de ésta, los cuales tendrán la representación legal, pudiendo realizar normal y expeditamente trámites ante cualquier institución pública o privada que precise realizar a favor de la adolescente, así como diligencias pertinentes y necesaria de la vida cotidiana de la adolescente; sin vulnerar las garantías constitucionales y legales en interés superior de la adolescente de auto; así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos. Cúmplase.-
Se acuerda tr.....