De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud intentada por la ciudadana LOURDES COROMOTO PERALTA DE ADAMES, contra la ciudadana ANA FRANCISCA PERALTA, ambas plenamente identificadas, por no reunir los requisitos exigidos de Ley.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las actas originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte actora provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.