Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ORDENAR a la demandante subsanar dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, y darle cabal cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es decir, proceda aclarar el objeto de la pretensión para lo cual se insta subsanar su demanda (Petitorio). En caso de incumplimiento de la subsanación que se ordena, se procederá a declarar Inadmisible la pretensión y su posterior archivo.