Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos LUIS AUGUSTO LOYO CASTILLO, CARLOS FEDERICO LOYO CASTILLO, CRISTOBAL AGAPITO LOYO CASTILLO, FRANCISCO JAVIER LOYO CASTILLO y BETTY YARIMA LOYO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.923.313, V-4.970.024, V-7.510.379, V-7.588.353 y V-10.857.986, respectivamente. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas l.....