acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ MUJICA, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, fraccionados en semanas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán entregados personalmente a la madre quien le firmará recibo cada vez que le entregue el dinero; en el mes de septiembre de cada año se compromete a comprarle los Útiles Escolares y Uniformes, de acuerdo a la lista que le suministre la madre, estimados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y en el mes de diciembre de cada año comprará la vestimenta y calzado, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Aguinaldos.
La cantidad fijada por concepto de PENSION.....