Vista la anterior demanda, este Juzgado se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 1 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadano: YOVERA MATIAS, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 815.963, que corrija el escrito libelar, del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.