República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos MILAGROS MILARIS PEREZ PERAZA, DIEGO AVENDAÑO y JOSE LUIS CASTILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.280.079, 4.127.886 y 8.515.471 respectivamente contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; SEGUNDO: Se condena al ente demandado: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia; TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia de fecha 04/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua.; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del te.....