Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano TOMAS ANTONIO GUEVARA DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIDE DAIRY VALLES GARCÉS, ampliamente identificados, contra los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL MATURET GARRIDO y LEIDA CAROLINA MEDINA MOLINA.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito entre los ciudadanos ELIDE DAIRY VALLES GARCÉS, representada por su apoderado judicial ciudadano TOMAS ANTONIO GUEVARA DÍAZ y ÁNGEL RAFAEL MATURET GARRIDO y LEIDA.....