esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 92, y el encabezamiento del artículo 93, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por la abogada LUCY YANETH DAZA MOLINA, contra el abogado FERNANDO SALCEDO CASTILLO, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto UP01-P-2008-000273, seguido contra su defendido CIRILO NATALIO CELIS, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE DOCUMENTO PÚBLICO.