Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, abogadas ZAYDDA LAVITE ALVARADO y DANIELA ALBARRAN, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana LIGIA VARGAS de BASTIDAS, en su carácter de co-propietaria del inmueble en cuestión y la ciudadana AMPARO BELEN ORTIZ, y la ciudadana JACQUELINE MARBELLA ROJAS TORCATES, asistida del abogado EDISOIE JESUS SANDOVAL, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del convenimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despach.....