En este estado, la ciudadana Juez a cargo del Tribunal, al evidenciar la tacha del Testigo ordena la apertura de incidencia de Tacha del Testigo de conformidad con lo previsto en los artículos 102 y 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, las partes deberán promover las pruebas que consideren pertinentes, acto seguido, el Tribunal fijará oportunidad para la evacuación de la pruebas atinentes a la incidencia de tacha, una vez evacuadas las mismas se proseguirá con la audiencia oral y pública, en el día hábil siguiente, para lo cual el Tribunal publicará auto. En tal sentido, se Suspende la Audiencia Oral y Pública.